NOTIFICACIÓN POR AVISO DE RESOLUCIONES ACLARATORIAS SSR-IV N°. 0197 AL 0257 DE 2024


Impuesto sobre Vehículos Automotores Vigencia Fiscal 2015

A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por mensajería o correo certificado de la resolución aclaratoria del impuesto sobre vehículos automotores de la vigencia 2015, y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega, procede la Gobernación de Nariño a notificarlos conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los artículos 568 del Estatuto Tributario Nacional y el artículo 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.

LA SUBSECRETARÍA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 147 de la Ley 488 de 1998, artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Ordenanza No. 028 del 21 de diciembre de 2010, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

CONSIDERANDO

Que, una vez agotada la etapa dentro del procedimiento tributario con relación a omisos y la respectiva notificación de los Actos Administrativos que conforman el titulo ejecutivo complejo, se determinó la obligación tributaria del impuesto sobre vehículos automotores y se impuso sanción por no declarar para la vigencia 2015, título que se encuentra ejecutoriado y en firme.
Que, con el objetivo de garantizar la integridad y la legalidad de los procesos administrativos en cuestión, se ha constatado por parte de la Subsecretaría de Rentas la existencia de error material y/o formal que se replica en el Acto Administrativo de Emplazamiento Previo, la Resolución Sanción por No Declarar y la Liquidación Oficial de Aforo. En virtud de ello, se considera imprescindible llevar a cabo las debidas correcciones y/o aclaraciones.
Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece sobre los errores materiales o formales en los actos administrativos, lo siguiente:

“ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los
actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.

Que el artículo 560 de la Ordenanza 028 de 2010, determina la corrección para los actos administrativos y liquidaciones privadas, así:

“ARTÍCULO 560.- CORRECCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LIQUIDACIONES PRIVADAS. Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de trascripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción contencioso-administrativa.”.

Que, de conformidad con el aparte normativo transcrito, podemos asegurar que, a pesar de la inmutabilidad predicable de los actos administrativos de carácter particular y concreto, existen mecanismos como el de la revocatoria parcial, cuyas formas pueden ser la aclaración o corrección del acto, siempre y cuando el uso de dichos medios no incida en el sentido final de la decisión.

Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente se ha constatado que los Emplazamientos Previos, las Resoluciones Sanciones por No Declarar y las Liquidaciones
Oficiales de Aforo, se determinan como títulos ejecutoriados y que se encuentran en firme para el Impuesto sobre Vehículos Automotores de la Vigencia Fiscal 2015.

Sin embargo, se hace necesario realizar la corrección en la parte motiva y resolutiva de los actos, en lo que respecta al nombre e identificación de los contribuyente, toda vez que, de acuerdo con la realidad documentada, los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias corresponden con otros nombres y números de identificación debido a una indebida digitación, por lo tanto, se realizan las correcciones y aclaraciones a los sujetos pasivos de la obligación tributaria en relación con los vehículos y propietarios relacionados a continuación:

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